La Diputación Permanente del Congreso local, aprobó de manera unánime los dictámenes que presentó la Comisión de Trabajo y Previsión Social, a iniciativa del Gobernador del Estado con los cuales les serán otorgadas pensiones mensuales a las siguientes personas:
? A los ciudadanos Plinio Silva Arévalos y Consuelo Rivera Ordaz, del 100% de las percepciones, que recibía Erika Elizabeth Silva Rivera, quien fuera agente de la Policía de la División de Investigación, dependiente de la Fiscalía General del Estado, lo anterior a partir del 15 de diciembre del 2010.
DIPUTACIÓN PERMANENTE DEL
H. CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE.-
La Comisión de Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presenta a consideración de este alto Cuerpo Colegiado el siguiente dictamen, elaborado con base en los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
I.- Con fecha 04 de julio del presente año, se recibió por parte de esta Soberanía, Iniciativa con carácter de Decreto, que presenta el Titular del Poder Ejecutivo Estatal, mediante la cual solicita al H. Congreso del Estado, que en cumplimiento a la facultad que le confiere el artículo 64 fracción XXXVI de la Constitución Política del Estado, le sea otorgada una pensión alimenticia a la C. Berenice Jáuregui Avelar y a sus menores hijos, de nombre Lizeth de Jesús, Armando Noel y Héctor Alexandro, todos de apellidos Chávez Jáuregui, cónyuge supérstite e hijos del C. Iván Armando Chávez Mena, Agente de la División Preventiva dependiente de la Policía Estatal Única y esta a su vez de la Fiscalía General del Estado.
II.- La iniciativa se sustenta en los siguientes argumentos:
“La Administración Estatal a mi cargo, está firmemente comprometida a mejorar la calidad de vida de cada uno de los servidores públicos, que colaboran activamente con su esfuerzo, en alcanzar las metas que este Gobierno se ha planteado, para tal efecto continuamente se realizan acciones encaminadas a mejorar tanto las condiciones laborales, como en lo particular que dichos servidores públicos puedan alcanzar las metas que se fijen, en todos los aspectos del desarrollo humano.”
“Tenemos la firme convicción, de que en la medida que un servidor público, sienta el respaldo y apoyo de la Institución a la que sirve, mejorará considerablemente su desempeño laboral, eficientando su trabajo, lo cual sin lugar a dudas, redunda en más altos niveles de atención a la ciudadanía en general, que es el objetivo principal de todos y cada uno de los que formamos parte de esta Administración”.
“Sin embargo, el respaldo y asistencia que el Gobierno Estatal, debe otorgar a sus trabajadores, está integrado de varios conceptos, en primer lugar, se debe garantizar la permanencia, a todos aquellos que cumplan favorablemente con su labor, así mismo se debe procurar la mejora constante en los niveles de ingreso salarial, y prestaciones de asistencia social, también es indispensable, velar porque los servidores públicos se desempeñen en lugares de trabajo agradables y con el mobiliario y equipo, suficiente para otorgar un servicio de buena calidad y eficiencia, que los motiven día con día a la mejora constante”.
“Por lo anterior, esta Administración Estatal en cabal cumplimiento a los propósitos antes enunciados y en concordancia con las metas previstas por la presente administración en el Plan Estatal de Desarrollo 2010-2016, ha instrumentado las estrategias y acciones, para que se puedan reforzar cada uno de los rubros relacionados con el mejor desempeño de los servidores públicos, privilegiando la mejoría laboral, siempre acompañada de programas y acciones de capacitación y superación personal, como una forma de incentivo, que coadyuve en un mejor desempeño de sus funciones”.
“Bajo este orden de ideas, no podemos dejar de advertir, que una parte importante de servidores públicos al servicio del Gobierno del Estado, realizan funciones que por su propia naturaleza representan un mayor riesgo personal, como es el caso de quienes integran las corporaciones policíacas, tales como la División Preventiva dependiente de la Policía Estatal Única, puesto que su trabajo consiste en realizar acciones tendientes a prevenir el comportamiento criminal, interviniendo directamente en los casos en los que resulta inminente la comisión de uno o más delitos, lo cual implícitamente los enfrenta a peligros adicionales, derivados de la naturaleza de su labor, actualizándose en ese solo hecho la posibilidad de resultar lesionados o incluso de perder la vida en el cumplimiento de la delicada función pública que les ha sido asignada”.
“Conscientes del grave peligro a que se enfrentan, dichos servidores públicos, la presente Administración Estatal, a destinado recursos financieros en la mayor medida posible, a dotar a los cuerpos policíacos de seguridad pública, investigadores y preventivos, del equipamiento y capacitación necesaria, que les permita realizar cada una de sus funciones con mayor seguridad y protección tratando de aminorar los riesgos, que enfrentan dichos servidores públicos en el desarrollo de su función, pese a los esfuerzos y acciones descritas, ocurren casos en que dicha protección no es suficiente ante diversas situaciones y eventualidades que se presentan en el servicio policíaco”.
“Aún bajo las condiciones de peligro latente, en el que se desenvuelven dichos servidores públicos, en el desarrollo de tan seria e indispensable labor, de cuidar y proteger los bienes jurídicos de cada uno de los ciudadanos, es innegable, que asumen esa alta responsabilidad, con plena conciencia del riesgo implícito, pero al mismo tiempo, orgullosos y comprometidos a dar su mejor esfuerzo, por velar por la paz y tranquilidad del resto de los ciudadanos, al investigar y detener a quienes vulneran el cumplimiento de la Ley”.
“Por lo anterior, el Gobierno del Estado, no puede desatenderse de la delicada situación en que se encuentran los servidores públicos y los familiares de estos que actuando en cumplimiento de su deber sufren lesiones graves que los incapacitan permanentemente para trabajar o incluso pierden la vida”.
“En congruencia con lo anterior, al presentarse el fallecimiento de un servidor público en cumplimiento de sus funciones, resulta necesario brindar protección a su familia con el apoyo al cónyuge supérstite e hijos proporcionándoles para tal efecto, los recursos económicos, la asistencia médica y en su caso apoyo de becas para el sistema educativo, para que los mismos puedan salir adelante en su vida diaria”.
“En los casos en que un servidor público fallece en el cumplimiento de su encargo, la Constitución Política para el Estado de Chihuahua señala como una facultad del Honorable Congreso del Estado en su artículo 64 fracción XXXVI, autorizar el otorgamiento de una pensión a su familia, que atenúe en cierta medida las consecuencias de los hechos sucedidos”.
“Tal es el caso del C. Iván Armando Chávez Mena, Agente de la División Preventiva dependiente de la Policía Estatal Única y esta a su vez de la Fiscalía General del Estado, quien el día 18 de febrero del año 2012, al encontrarse en cumplimiento de su deber, estacionado a bordo de un vehículo oficial en Calle Rosales y Calle Veintinueve de la Colonia Obrera, precisamente frente al Hospital Central Universitario de la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, fue víctima de un ataque con armas de fuego por varios desconocidos, lo que le produjo la pérdida de la vida, dejando en consecuencia en el desamparo a su esposa la C. Berenice Jáuregui Avelar y a sus menores hijos Lizeth de Jesús, Armando Noel y Héctor Alexandro, todos de apellidos Chávez Jáuregui.”
“Con el fin de aminorar las consecuencias antes mencionadas, el Ejecutivo a mi cargo propone a ese H. Órgano Legislativo, en ejercicio de las facultades que le confiere nuestra máxima norma local, autorice el otorgamiento de pensión para las personas señaladas en el párrafo que antecede, que incluya el servicio médico a través del Instituto Chihuahuense de Salud, solicitando de igual manera, el otorgamiento para los hijos del agente fallecido, de una beca de estudios en instituciones de enseñanza pública, en los términos precisados más adelante.”
III.- Con base en lo anterior nos permitimos hacer las siguientes:
C O N S I D E R A C I O N E S
I.- El Gobernador del Estado tiene la facultad para iniciar leyes y decretos, siendo esta última la que ahora nos ocupa; dicha facultad se encuentra contenida en el artículo 93 fracción VI de la Constitución del Política del Estado, la cual establece:
Artículo 93.- Son facultades y obligaciones del Gobernador:
VI.- Iniciar leyes y decretos ante el Congreso del Estado, en uso del derecho que le concede el art. 68 en su fracción II.
II.- El H. Congreso está facultado para conocer y aprobar en su caso la iniciativa en comento, de conformidad con lo señalado en el artículo 64 fracción II de la Constitución Política del Estado, así como por lo estipulado en el artículo 98 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
III.- Analizando la propuesta encontramos lo siguiente:
A) Que de acuerdo con la fracción XXXVI del artículo 64 de la Constitución Política del Estado, esta Soberanía cuenta entre sus atribuciones la de conceder pensiones a las viudas y huérfanos de los servidores del Estado que con motivo de sus funciones o actividades pierdan la vida, lo que obedece a un criterio de absoluta justicia permitiendo amparar a los dependientes económicos de éstos, cuando pierden la vida en cumplimiento de su deber laboral, aún sin haber cumplido los años de servicios que exige la Ley de Pensiones Civiles del Estado y permitir con esto a sus familiares que gocen del beneficio de una pensión.
B) El soporte legal que se invoca en el párrafo anterior, señala los supuestos que han de actualizarse para que esta Soberanía autorice la pensión a favor de los dependientes económicos, misma que de acuerdo al caso planteado se presenta. El C. Iván Armando Chávez Mena, Agente de la División Preventiva dependiente de la Policía Estatal Única y esta a su vez de la Fiscalía General del Estado, y al haber fallecido en cumplimiento de su deber y en el ejercicio de éste, ha dejado en desamparo a su esposa, y a sus hijos, por lo que se hace necesario proporcionarles la pensión que por derecho les corresponde, a fin de garantizarles que tendrán una vida digna.
C) En virtud de lo anterior, esta Comisión de Dictamen Legislativo considera oportuno atender la solicitud del C. Gobernador Constitucional del Estado, a fin de otorgar a la Señora Berenice Jáuregui Avelar y a sus menores hijos, de nombre Lizeth de Jesús, Armando Noel y Héctor Alexandro, todos de apellidos Chávez Jáuregui, lo equivalente al 100% de las percepciones que recibiera con motivo de sus funciones, el C. Iván Armando Chávez Mena, Agente de la División Preventiva dependiente de la Policía Estatal Única y esta a su vez de la Fiscalía General del Estado, así como una beca de estudios en instituciones de enseñanza pública, por lo que respecta a sus menores hijos Lizeth de Jesús, Armando Noel y Héctor Alexandro, todos de apellidos Chávez Jáuregui, la que se otorgará hasta en tanto cumplan la mayoría de edad o hasta los 25 años siempre y cuando se encuentren estudiando, así como el derecho a recibir el servicio médico a través del Instituto Chihuahuense de Salud, mientras sean beneficiarios de la pensión decretada.
En mérito de lo expuesto y relacionado, con fundamento en lo que disponen los artículos 57,58 y 82, fracción V, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 43,46,59 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, nos permitimos someter a la consideración de la Diputación Permanente del H. Congreso del Estado, el siguiente proyecto de:
D E C R E T O
ARTÍCULO PRIMERO.- La Diputación Permanente del H. Congreso del Estado, en cumplimiento a lo dispuesto por la fracción V del Artículo 82, con relación a la fracción XXXVI, del Artículo 64, ambos de la Constitución Política del Estado, y de conformidad a lo solicitado por el Titular del Poder Ejecutivo Estatal, otorga a la C. Berenice Jáuregui Avelar y a los menores Lizeth de Jesús, Armando Noel y Héctor Alexandro, todos de apellidos Chávez Jáuregui, a partir del 29 de febrero del año 2012, una pensión mensual de $13,378.00 (TRECE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.), equivalente al 100% de las percepciones que recibiera con motivo de sus funciones, el C. Iván Armando Chávez Mena, Agente de la División Preventiva dependiente de la Policía Estatal Única y esta a su vez de la Fiscalía General del Estado.
El monto de la pensión otorgada, será dividido por partes iguales entre los beneficiarios indicados con anterioridad.
La cantidad otorgada será entregada a favor de la C. Berenice Jáuregui Avelar en forma directa y a los menores Lizeth de Jesús, Armando Noel y Héctor Alexandro, todos de apellidos Chávez Jáuregui, les será entregada por conducto de su madre, la Señora Berenice Jáuregui Avelar, hasta que ellos cumplan la mayoría de edad.
De la misma forma, se concede una beca de estudios para los menores Lizeth de Jesús, Armando Noel y Héctor Alexandro, todos de apellidos Chávez Jáuregui, en Instituciones de enseñanza pública, la que se otorgará hasta en tanto cumplan la mayoría de edad o hasta los 25 años, siempre y cuando se encuentren estudiando el nivel de Educación Superior en cumplimiento a la carga curricular establecida por la institución educativa correspondiente, por la cantidad que oportunamente fije la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado.
La pensión otorgada aumentará en el mismo porcentaje en que se incrementen las percepciones del personal activo que desempeñen igual puesto al que ocupaba, el C. Iván Armando Chávez Mena.
La C. Berenice Jáuregui Avelar y sus menores hijos Lizeth de Jesús, Armando Noel y Héctor Alexandro, todos de apellidos Chávez Jáuregui, tendrán derecho a recibir el servicio médico asistencial gratuito del Gobierno del Estado, a través del Instituto Chihuahuense de Salud, mientras sean beneficiarios de la pensión decretada.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los beneficios de la pensión subsistirán, hasta que los menores antes mencionados, cumplan la mayoría de edad o hasta los 25 años, siempre y cuando se encuentren estudiando para obtener un título que los acredite en algún oficio o profesión, en cumplimiento a la carga curricular establecida por la institución educativa correspondiente, salvo que exista incapacidad declarada en los términos de la legislación civil del Estado, en cuyo supuesto, se extenderá durante todo el tiempo que dure la incapacidad.
Por lo que respecta a la C. Berenice Jáuregui Avelar, en su calidad de cónyuge supérstite, para ella la pensión subsistirá, hasta en tanto no contraiga nuevas nupcias ó deje de requerir dicho apoyo, para lo cual cada año se le hará un estudio socioeconómico, que demuestre la necesidad del citado beneficio.
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado, para que haga las erogaciones necesarias a fin de otorgar los beneficios contemplados en este Decreto, a los beneficiarios indicados con anterioridad.
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ECONÓMICO.- Aprobado que sea túrnese a la Secretaría para que elabore la minuta de Decreto en los términos en que deba de publicarse.
Dado en la Sala Morelos del edificio que ocupa el Poder Legislativo en la Ciudad de Chihuahua, Chih., a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil doce.
POR LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
DIP. FRANCISCO SALCIDO LOZOYA
PRESIDENTE
DIP. LUIS ADRIÁN PACHECO SÁNCHEZ
SECRETARIO
DIP. INÉS AURORA MARTÍNEZ BERNAL
VOCAL
DIP. PABLO GONZÁLEZ GUTIÉRREZ
VOCAL
DIP. RUBÉN AGUILAR JIMÉNEZ
VOCAL
La presente hoja de firmas corresponde al dictamen emitido en relación a la Iniciativa de Decreto presentada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, por medio de la cual solicita a esta Soberanía, se le otorgue una pensión a la C. Berenice Jáuregui Avelar y a sus menores hijos Lizeth de Jesús, Armando Noel y Héctor Alexandro, todos de apellidos Chávez Jáuregui.
? A Berenice Jáuregui Avelar y a sus menores hijos Lizeth de Jesús, Armando Noel y Héctor Alexandro, todos de apellidos Chávez Jáuregui, a partir del día 29 de febrero del 2012, una pensión equivalente al 100% de las percepciones que recibiera Iván Armando Chávez Mena, quien se desempeñaba como Agente de la División Preventiva, de la Fiscalía General del Estado.
? A Silvia Carmela González López, Brissa Alejandra Rascón González, y a los menores Carlos Iván y Uziel David, ambos de apellidos Rascón González, a partir del día 15 de marzo del año 2012, misma que será equivalente al 100% de las percepciones que recibiera Eleazar Rascón Méndez, quien era Agente de la Policía de Investigación, dependiente de la Policía Estatal Única, y ésta a de la Fiscalía General del Estado.
? A Erwin Fabián, y al menor Jorge Jiovvanni, ambos de apellidos Salazar Pérez, a partir del día 31 de marzo del año 2012, la cual será otorgada respecto del 100% de las percepciones de Jorge Fabián Salazar Varela quien fuera Agente de la División de Investigación, de la Policía Estatal Única, de la Fiscalía General del Estado.
Cabe señalar que la pensión otorgada aumentará en el mismo porcentaje en que se incrementen las percepciones del personal activo que desempeñen igual puesto al que ocupaban los agentes, además los beneficiados tendrán derecho a recibir el servicio médico asistencial gratuito del Gobierno del Estado, a través del Instituto Chihuahuense de Salud, mientras continúe la pensión decretada a cada caso.
Asimismo los beneficios subsistirán, hasta que los menores cumplan la mayoría de edad o hasta los 25 años, siempre y cuando se encuentren estudiando para obtener un título que lo acredite en algún oficio o profesión, en cumplimiento a la carga curricular establecida por la institución educativa correspondiente, salvo que exista incapacidad declarada en los términos de la Legislación Civil del Estado, en cuyo supuesto, se extenderá durante todo el tiempo que dure la incapacidad.
En lo que respecta a las cónyuges supérstites o concubina en su caso, la pensión subsistirá hasta en tanto no contraiga nupcias o deje de requerir dicho apoyo, para lo cual cada año se le hará un estudio socioeconómico, que demuestre la necesidad del citado beneficio.
Por último el Presidente de la Diputación Permanente, David Balderrama Quintana, citó para la siguiente sesión semanal, que se llevará a cabo el próximo viernes 27 de julio del año en curso, a las 11:00 horas en la sala Morelos.